INCREIBLE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN ARAUCANIA
¿QUE DIJO LA CORTE? " En mérito de lo expuesto y
lo dispuesto en el artículo 19 Nro.- 2 de la Constitución Política de la República; artículo 2 Declaración Universal de Derechos Humanos;
artículo II de la Declaración Americana
de Derechos y Deberes del Hombre; artículos 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1 y
24 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; artículos 144, 160, 161, 170, 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil, SE
RESUELVE:
I.- Que HA LUGAR a la acción
de no discriminación arbitraria interpuesta a fs. 1 y sigientes y modificada a
fs. 23 y siguientes por doña MÓNICA
ANDREA GARCIA RITTER en contra del INSTITUTO
DE DESARROLLO AGROPECUARIO INDAP, representada por su Director Nacional don
Octavio Sotomayor Echeñique y en contra
de don ALEX SAUL MOENEN-LOCOZ MEDINA, Director Regional de INDAP, Región de la
Araucanía".
Mucho mas frecuente de lo que se cree
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