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domingo, 28 de diciembre de 2014

DERECHOS HUMANOS

INCREIBLE VIOLACION, PERO OCURRIÓ

                   ¿Que dijo la Corte?...-" En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 19 Nro.- 2 de la Constitución Política de la República; artículo 2 Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo II de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; artículos 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 144, 160, 161, 170, 346 y 426 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
                   I.- Que HA LUGAR a la acción de no discriminación arbitraria interpuesta a fs. 1 y sigientes y modificada a fs. 23 y siguientes por doña  MÓNICA ANDREA GARCIA RITTER en contra del INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO INDAP, representada por su Director Nacional don Octavio Sotomayor Echeñique y en contra de don ALEX SAUL MOENEN-LOCOZ MEDINA, Director Regional de INDAP, Región de la Araucanía"-

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